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La Determinación del
Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina
(documento word comprimido)
La historia de la noción de plataforma continental es relativamente
reciente. Aunque el origen de la misma pueda ubicarse hacia principios del
siglo pasado, los antecedentes relevantes desde el punto de vista jurídico
se remontan sólo hasta la década del cuarenta del presente siglo y, en esta
evolución del instituto, le cupó a los países de América un importante
papel.
La fauna icticola del mar argentino
LA FAUNA ICTICOLA EN EL MAR ARGENTINO
Compilación y armado Elsa Bessone
Depredación de las especies del mar argentino
Mar Argentino Introducción
Nivel elemental
Ecosistema Marino
Anales del centro de ciencias del mar y limnología
Las
poblaciones de vieira tehuelche del noroeste del Golfo San Matías (Río
Negro, Arg.), sufrieron una fuerte explotación pesquera entre 1969 y 1971.
Ante las evidencias de sobreexplotación, fue diseñado un programa para su
estudio y manejo, contando con la colaboración del Programa de Desarrollo
Pesquero para Argentina (FAO-PNUD), el Instituto Interuniversitario de
Biología Marina de Mar del Plata y el gobierno de la Provincia de Río Negro.
Este trabajo presenta algunos resultados del mencionado programa en lo
referente al estudio de la dinámica de las poblaciones antes mencionadas.
Elementos para confeccionar monografías, trabajos científicos de suma utilidad para aprender a manejarnos en las publicaciones de acuerdo a normativas estandarizadas:
1- Investigación y Publicación
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Compilación y armado: Sergio Pellizza
Dto. Apoyatura Académica I.S.E.S
Bibliotecas Digitales para todos y en todas partes
Los Estados Partes en esta Convención.
Inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar y conscientes del significado histórico de esta Convención como contribución importante al mantenimiento de la paz y la justicia y al progreso para todos los pueblos del mundo.
Observando que los acontecimientos ocurridos desde las conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar celebradas en Ginebra en 1958 y 1960 han acentuado la necesidad de una nueva convención sobre el derecho del mar que sea generalmente aceptable,
Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto.
Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de esta Convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos,
Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral,
Deseando desarrollar mediante esta Convención los principios incorporados en la resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizará en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los Estados,
Convencidos de que el desarrollo progresivo y la codificación del derecho del mar logrados en esta Convención contribuirán al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de la justicia y la igualdad de derechos, y promoverán el progreso económico y social de todos los pueblos del mundo, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, enunciados en su Carta.
Afirmando que las normas y principios de derecho internacional general seguirán rigiendo las materias no reguladas por esta Convención,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE II EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA
PARTE III ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACION INTERNACIONAL
PARTE IV ESTADOS ARCHIPELAGICOS
PARTE V ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
PARTE VI PLATAFORMA CONTINENTAL
PARTE VIII REGIMEN DE LAS ISLAS
PARTE IX MARES CERRADOS O SEMICERRADOS
PARTE X DERECHO DE ACCESO AL MAR Y DESDE EL MAR DE LOS ESTADOS SIN LITORAL Y LIBERTAD DE TRANSITO
PARTE XII PROTECCION Y PRESERVACION DEL MEDIO MARINO
PARTE XIII INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA
PARTE XIV DESARROLLO Y TRANSMISION DE TECNOLOGIA MARINA
PARTE XV SOLUCION DE CONTROVERSIAS
PARTE XVI DISPOSICIONES GENERALES
PARTE XVII DISPOSICIONES FINALES
Ley 24.543 Ratificación de la República Argentina y Declaraciones depositadas
Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1.982 y el 28 de julio de 1.994, respectivamente. Sancionada: Setiembre 13 de 1.995. Promulgada de Hecho: Octubre 17 de 1.995. B. O.: Octubre 25 de 1.995 (Suplemento).
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
1°- Apruébase la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, adoptada por la TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, en la ciudad de Nueva York el 30 de abril de 1.982, firmada por la REPUBLICA ARGENTINA el 5 de octubre de 1.984, cuyo texto original en idioma español consta de TRESCIENTOS VEINTE (320) artículos y NUEVE (9) Anexos, forma parte de la presente ley; y, el ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PARTE XI DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, que se incorporó al Anexo de la Resolución 48/263 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, que fue adoptado en la ciudad de Nueva York el 28 de julio de 1.994 y cuyo texto original en idioma español consta de DIEZ (10) artículos y un Anexo, y que también forma parte de la presente ley.
2°- Al depositarse el instrumento de ratificación deberán formularse las siguientes declaraciones:
a) "Con relación a aquellas disposiciones de la Convención que tratan del paso inocente a través del mar territorial, es intención del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA continuar aplicando el régimen vigente en la actualidad al paso de buques de guerra extranjeros a través del mar territorial argentino, siendo dicho régimen totalmente compatible con las disposiciones de la Convención".
b) "En relación con la Parte III de la Convención, el gobierno argentino declara que el TRATADO DE PAZ Y AMISTAD celebrado con la REPUBLICA DE CHILE el 29 de noviembre de 1.984, que entró en vigor el 2 de mayo de 1.985 y que fue registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de la Carta de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, ambos Estados ratificaron la vigencia del artículo V del TRATADO DE LIMITES DE 1.881 de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones. El citado TRATADO DE PAZ Y AMISTAD contiene asimismo disposiciones específicas y un Anexo especial sobre navegación que incluye regulaciones para buques de terceras banderas en el Canal Beagle y otros pasos y canales del archipiélago de la Tierra del Fuego".
c) "La REPUBLICA ARGENTINA acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar así como el uso de métodos y artes de pesca.
El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, la REPUBLICA ARGENTINA, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar.
Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin".
d) "La ratificación de la Convención por parte del gobierno argentino no implica aceptación del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y a ese respecto la REPUBLICA ARGENTINA, como lo hiciera en su declaración escrita del 8 de diciembre de 1.982 (A/CONF. 62/WS/35), hace expresa su reserva en el sentido de que la Resolución III, contenida en el Anexo I de dicha Acta Final, no afecta en modo alguno la "Cuestión de las Islas Malvinas", la cual se encuentra regida por las resoluciones y decisiones específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 20/2065, 28/3160, 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, 44/406, 45/424, 46/406, 47/408 y 48/408 adoptadas en el marco del proceso de descolonización.
En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad, de ningún derecho de jurisdicción marítima que pretenda ampararse en una interpretación de la Resolución III que vulnere los derechos de la REPUBLICA ARGENTINA sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia.
En tal sentido el gobierno argentino entenderá que la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las NACIONES UNIDAS, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Además, la REPUBLICA ARGENTINA entiende que al referirse el Acta Final, en su párrafo 42, a que la Convención junto con las Resoluciones I a IV, constituye un conjunto inseparable, meramente describe el procedimiento que se siguió para evitar en la Conferencia una serie de votaciones separadas sobre la Convención y las Resoluciones. La Convención misma claramente establece en su artículo 318 que sólo sus Anexos forman parte integrante de ella, por lo que todo otro instrumento o documento aún cuando haya sido adoptado por la Conferencia no forma parte integrante de la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR".
e) "La REPUBLICA ARGENTINA respeta plenamente el derecho de libre navegación tal como está consagrado por la Convención; sin embargo, considera necesario que se regule debidamente el tránsito marítimo de buques con cargamentos de sustancias radiactivas de alta actividad.
El gobierno argentino acepta las normas sobre prevención de la contaminación marina contenidas en la parte XII de la Convención pero considera que, a la luz de los acontecimientos posteriores a la adopción de ese instrumento internacional, es preciso complementar y reforzar las disposiciones para prevenir, controlar y minimizar los efectos de la contaminación del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y sustancias radiactivas de alta actividad".
f) "De acuerdo con lo establecido por el artículo 287 el gobierno argentino declara que acepta en orden de prelación preferencial los siguientes métodos de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convención:
a) el Tribunal Internacional de Derecho del Mar;
b) Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VIII para cuestiones relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, de acuerdo con el artículo 1 del Anexo VIII. Asimismo el gobierno argentino declara que no acepta los procedimientos previstos en la parte XV, sección 2 con respecto a las controversias especificadas en los párrafos 1 a, b) y c) del artículo 298".
3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.- Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
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Declaración de interés provincial del Concurso de Investigación Monográfica.
CONCURSO DE INVESTIGACION MONOGRAFICA
El mar Argentino Sur, también existe
Invitación especial a estudiantes de nivel poli modal o últimos años del secundario de todo el país, docentes, a las fuerzas armadas, de seguridad y Policiales, también abierto a toda persona identificada con el ejercicio de la soberanía plena de nuestras pertenencias territoriales y en su inteligente cuidado
SI, El mar Argentino Sur,
también existe
Ayudemos a que todos
sepan que esta tierra sumergida, que no vemos, inmensamente rica, es parte
también de nuestro territorio nacional
Esta pertenencia nos da derechos y obligaciones.
Queremos abonar el desarrollo de nuestra conciencia marítima propia afirmando nuestra pertenecía y compartir con todos los que deseen hacerlo, las experiencias de nuestras obligaciones en los cuidados.
Se han considerado también los aspectos pedagógicos que concurren en la apertura de participación sobre varios enfoques de abordamiento de distintas disciplinas científicas, biología, física, química etc. Así como también en áreas de las ciencias sociales, geográficas, humanísticas, historias. etc.
Se ha puesto especial énfasis en la redacción de los trabajos. SE SUGIERE QUE SEAN DE ACUERDO A FORMAS DE PUBLICACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS QUE SE ACOMPAÑAN Y ESTAN PUBLICADAS EN LA PAGINA WEB.
Los propósitos de este accionar son contribuir en la preparación del estudiante frente a su carrera de estudios superiores, despertar vocaciones, consolidarlas y sobre todos inducirlos al esfuerzo comprometido.
Instituciones Organizadoras
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz
Contacto: Sr. Subdirector Informática sr. Becerra Omar , sr. Mauricio Vargas te 420.101 - 420117 - 420043
Instituto Salesiano de Estudios Superiores
Contacto: Prof. Sergio Pellizza tel 422318 interno 124 de 19:30 a 22:30.
Biblioteca Popular Ciudad Nombre de Jesús
Luciano Domínguez
Contactos: Te 429096 - 437086
bibliocnj_virtual@yahoo.com.ar
Se están invitando a las siguientes instituciones y mas que tenemos en lista, a estar presentes en este esfuerzo común de abonar la conciencia marítima del ser Argentino. Especialmente el Santacruceño con mas de 1000 Km. de costa para estudiar, comprender y cuidar solamente en santa Cruz.
Prefectura Naval Argentina
Centro de Estudios Estratégicos Patagonia Austral
Jefatura de Policía Santa Cruz
Instituto Antártico Argentino
Centro Marítimo Austral
Subsecretaria de Pesca
Secretaria de la Producción
Armada Argentina
Subsecretaria de Puertos
Municipalidad de Río Gallegos
Consejo Provincial de Educación.
Ejercito Argentino
BASES
El mar Argentino Sur también existe.
Invitación especial a estudiantes de nivel poli modal o últimos años del secundario de todo el país, docentes, a las fuerzas armadas y también abierto a toda persona identificada con el ejercicio de la soberanía plena de nuestras pertenencias territoriales y en su inteligente cuidado
1) De los participantes:
Este concurso es participativo para todos. Tenemos que demostrarnos a nosotros mismos que el LA IDENTIDAD NACIONAL EXISTE, esta representada en nuestros símbolos patrios, que cubren con su significación histórica todo nuestro territorio visible y este riquísimo, el mar argentino que no vemos también.
2) Calendario:
Apertura: a partir 16 de Agosto. 2005 ( se pueden comenzar a enviar los trabajos)
Cierre: 16 de Noviembre de 2005
Análisis de trabajos:
16 de Noviembre al 23 de Noviembre.
Nominación de ganadores y publicación de las listas: 25 noviembre 2005.
3) Del envío de trabajos: Serán enviados al siguiente correo.
4) De los premios:
Se Otorgan 10 premios consistentes en estatuilla flor de lis.

Artesanía en metal con base de madera que representa nuestra identidad institucional y que es para nosotros el símbolo de la solidaridad compartida.
A los tres primeros premios se les agregaran el precioso libro “10.000Km por rutas Argentinas” , recientemente donados por la Subsecretaria de Turismo de la provincia de Santa Cruz. Además dicha Subsecretaria procederá a otorgar una mención especial a los diez lugares en reconocimiento a los trabajos realizados
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Los
premios son exhibidos en el local de la Subsecretaría de Turismo de
la Provincia de Santa Cruz |
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Todos los trabajos serán publicados en la página web
www.biblioises.aike.org y recibirán constancia de publicación.
5) El dictamen del jurado es inapelable
6) Los trabajos a concurso suponen la aceptación de estas regulaciones y también por parte de sus autores la autorización de la publicación en nuestra pagina web para enriquecer y compartir sus bancos de datos. Esto no supone ceder los derechos de autor correspondiente.
7) Se sugiere ajustar los trabajos a las normas de presentación de trabajos científicos acuerdo a lo que se puede encontrar en estos espacios especialmente puestos a disponibilidad de los concursantes
CÓMO ESCRIBIR ARTÍCULOS CIENTÍFICOS
Jurado:
Museóloga Selva Judith Forstmann, Diputada provincial
Prof. Sergio Pellizza, Profesor Logística y transporte, Director Apoyatura Académica I.S.E.S.
Lic. Juan Martín Núñez, Psicólogo UBA, secretario cultural de AEANA
Prof. Luciano Domínguez De: Biblioteca Ciudad del Nombre de Jesús
Lic. Ismael Andrés Alegre, Sociólogo, de: Artículos y Notas, Un Sitio de Cultura
Dr. Silvio Héctor
Coppola, Abogado, representante proyectos INFO CIBER ISES en la ciudad de
La Plata.
Geólogo
Andreonne Roberto,
Prof. Del I.S.E.S
Lic. Pedro de Carli, Director Provincial de Intereses Marítimos y
Portuarios, Subsecretaria de pesca.
Teniente Coronel Gustavo Angel Schiavo, Profesor de Historia. Centro de Estudios Estratégicos "Patagonia Austral"
Prefecto Principal Raúl Aníbal Taborda, Jefe de Operaciones Prefectura Río Gallegos
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Estos son algunos de los trabajos recibidos |
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BOUGAINVILLE, LAS
MALVINAS Y EL MAR EPICONTINENTAL.- |
EL AGUA |
Contaminación del
mar con hidrocarburos |
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La Centolla, |
Los Intereses
marítimos de los Argentinos |
Una mirada sobre
las costas del mar argentino y la pesca costera – Un llamado
de atención sobre su cuidado |
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La
riqueza del “Mar Argentino” |
UN ALERTA DE PELIGRO EN EL
COSISTEMA MARINO FRENTE AL RIO DE LA PLATA |
SUGERENCIAS PARA
PALIAR LA CONTAMINACION DEL MAR |
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CUIDADO DEL MAR ARGENTINO |
LOS DELFINES |
EL MAR ARGENTINO ESTA LLENO DE
VIDA |
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Depredación del
calamar en el Mar Argentino |
CONTMINACION DEL MAR |
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ECOSISTEMA MARINO Autor: Flor Amada Barrientos Villanueva. Profesora Escuela Rural Crucero Región de Los lagos Chile |
EL COSTO DE NO PREVENIR Contaminación del mar Maria Elena Poncio Docente Profesora de Folklore Ciudad de Córdoba |
El agua que baña a los
continentes y la vida en el mar Autor: Romina Susana Prez Estudiante psicología Universidad Nacional de Salta ciudad de Salta |
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EL HOMBRE
PRINCIPAL PRODUCTOR DE DESEQUILIBRIO Y CONTAMINACIÓN EN EL MAR
Autor: Silvana Susana Figueroa Docente Ciudad de Salta |
SISTMAS VIVOS DE LAS
COSTAS DEL MAR Autor: Alicia Noel Wilde Provincia de Buenos Aires |
EL MAR DESDE SU
INTERIOR, DESDE LA MIRADA DE UN BUZO Autor: Eduardo Luis Theaux Contador Público Nacional Ciudad de Córdoba |
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FAUNA DEL MAR
ARGENTINO Autor: Henri Omar Clarmonte Ciudad de Córdoba |
UN DRAMA EN EL MAR
ARGENTINO Autor: Andrea Cecilia Varela Buenos Aires |
La riqueza icticola
del Mar Argentino y la zona económica Exclusiva Autor: María Cristina Nuñez Arquitecta Buenos Aires |
|
El Mar Argentino y
su riqueza, recursos pesqueros Autor: Maria Lucia del Valle Aguilar Docente Provincia de Buenos Aires |
Parque Nacional
Marítimo Autor: Lidia Rivero Docente Prov. de Buenos Aires |
LA INDUSTRIA
PESQUERA EN EL MUNDO Y EN EL MAR ARGENTINO Autor: Maximiliano Prez Estudiante Analista de Sistemas Instituto Superior no Universitario Del Milagro Ciudad de Salta |
|
Contaminación de
residuos radioactivos en el mar Autor: Ángela Fernández Contadora publica Economista España |
El mar que nos une Autor: Lic. Isabel Fernández Villegas México |
“Algunas ideas
para el desarrollo del poderío naval de la República Argentina” Autor: Marcelo Gabriel Zorrilla |
|
“ EL MAR EN EL ARTE
, o EL ARTE EN EL MAR” GARIBALDI GRACIELA RAQUEL Licenciada en Artes Visuales con mención en Artes del Fuego I.U.N.A |
BOUGAINVILLE, LAS
MALVINAS Y EL MAR EPICONTINENTAL JUAN IGNACIO COPPOLA LA PLATA |
Contaminación del mar con hidrocarburos Autor: Natalia Maldonado Estudiante de psicología Universidad Nacional de Córdoba |
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UN REGALO MAS PARA LA
HUMANIDAD DEL MAR ARGENTINO SUR: LAS ALGAS AUTOR: GASPARINI HECTOR EZEQUIEL |
“El mar argentino sur, también existe" Realizado por: Alberto Omar García ayudante de primera – prefectura puerto santa cruz |
FAUNA DEL CANAL BEAGLE Autor: José Antonio García |
|
“Problemática
de la Pesca Indiscriminada en el Mar Argentino” AUTOR: Pedro Nicolás Vila |
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS ICTICOLAS DE NUESTRA Z.E.E. |
“Nuestro Mar
Argentino” Autor: Mauricio Eduardo Clark |
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Nuestro mar Depredación o Causas Naturales Autores: Gabriel Fernando Cartagénova Juan Marcelo Porben Ricardo Benjamín Tognoli |
"POR PRIMERA VEZ EN NUESTRA
HISTORIA PODEMOS EXTENDER NUESTRO TERRITORIO" AUTOR SOMOZA FITZSIMONS, CARLOS GONZALO |
CONCURSO DE INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICA EL MAR ARGENTINO SUR, TAMBIÉN EXISTE Juan Bautista Baillinou Periodista - Escritor Ordenado Caballero por Mérito Civil con la Cruz de Malta |
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LAS PROVINCIAS
CON LITORAL MARÍTIMO Y SUS DERECHOS SOBRE EL MAR ARGENTINO.
CONSIDERACIONES JURIDICAS. Autor. Sebastián H Coppola |
Tema : El Mar Argentino Sur,
también existe. Aspecto considerado: Naufragios en el Mar Argentino Sur. Participante: A.M. CARINA, JOSE JUAN Museo Prefectura Naval Argentina Río Gallegos |
El mar, los ríos que
terminan en su seno y mi lugar Autor: Juana Ester Pounier |
Primeros premios, concurso Investigación Monográfica "El Mar Argentino también existe"
1er Premio : Isabel Fernández Villegas - México
2do Premio : Juan Bautista Baillinou
3er Premio : Sebastián Coppola

Menciones especiales:

Entrega de Premios:

Fotos
del acto de entrega de premios del concurso "El mar Argentino también
existe"

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